EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. OPERA SI SE IMPUGNA LA DETERMINACIÓN INCIDENTAL QUE RESOLVIÓ LA PETICIÓN DEL SENTENCIADO RELACIONADA CON EL CÓMPUTO PARA LA COMPURGACIÓN DE LA PENA IMPUESTA, AL AFECTAR SU LIBERTAD PERSONAL.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 278/2011, señaló esencialmente, que la resolución que niega la petición del reo, relacionada con el cómputo para la compurgación de la pena, constituye un acto que afecta su libertad personal del individuo, esencialmente, porque continuará privado de ésta como consecuencia de dicha determinación. Acorde con lo anterior, cuando en amparo indirecto se impugna esa resolución, no es exigible que el quejoso agote el medio ordinario de defensa previsto por la ley, pues opera la excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio constitucional, conforme al artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, lo que se justifica porque se está procurando el respeto al derecho a la libertad y a la dignidad humana; y por ello, el legislador consideró pertinente establecer una tutela privilegiada cuando se ponen en peligro esos derechos fundamentales; aunado a que el criterio tiene su justificación desde la perspectiva de la obligación del Estado de proteger los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la perspectiva de universalidad de la que gozan, conforme al tercer párrafo de su artículo 1o.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013635-5ad9979e/excepcion-al-principio-de-definitividad-para-efectos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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