JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA ACTOS NEGATIVOS POR ABSTENCIÓN CON EFECTOS POSITIVOS.
En términos del artículo 2o., párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio de nulidad procede contra las resoluciones administrativas previstas en el numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada (correlativo del numeral 3 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa), las cuales, para ser impugnables, deben representar la voluntad definitiva de la autoridad administrativa y ocasionar un agravio a los gobernados, pudiéndose manifestar esa voluntad final en forma aislada y a través de actos negativos por abstención con efectos positivos, esto es, los que al exteriorizarse privan del derecho subjetivo cuya titularidad se defiende en la vía contenciosa administrativa, pues no se advierte que dichas legislaciones limiten la procedencia del juicio contra actos de naturaleza positiva, o bien, resoluciones negativas simples, es decir, aquellas que se manifiestan mediante el rechazo expreso o ficto de la autoridad acerca de lo pedido. Por tanto, con apoyo en el principio in dubio pro actione, los citados preceptos deben interpretarse en el sentido de que el juicio contencioso administrativo federal también procede contra dichos actos negativos. Un ejemplo de éstos es la omisión o abstención de incrementar las prestaciones denominadas "bono de despensa" y "previsión social múltiple" a una pensión, y su existencia se corrobora con el recibo de pago correspondiente, ya que refleja la voluntad definitiva de la autoridad de negar el derecho sustantivo que pretende acreditarse, con fundamento en el artículo 57, último párrafo, parte final, de la Ley del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada -cuya redacción coincide con el artículo 43, tercer párrafo, del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la ley de ese organismo vigente-, por lo que contra ese acto procede el juicio contencioso administrativo, al expresar la entrega de un monto menor del que pretende el demandante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013741-1006de71/juicio-contencioso-administrativo-federal-procede-contra-actos-negativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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