COPIA CERTIFICADA DE CONSTANCIAS O DOCUMENTOS QUE OBREN EN AUTOS. EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO RESTRINGE SU EXPEDICIÓN A UN SOLO JUEGO.
La expresión "copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos" del artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles no restringe a un solo juego el número de copias certificadas que las partes pueden solicitar. En efecto, la ratio legis del artículo es proteger el acceso a toda la información contenida en los autos de un proceso judicial en el cual sean parte los solicitantes, por tanto, la expedición de copias certificadas atiende a los intereses procesales que tengan los individuos sujetos a proceso y no existe ninguna razón para sostener que dichos intereses siempre se satisfacen expidiendo sólo un tanto de copias. Esta interpretación se refuerza si se toma en consideración el principio pro persona cuya finalidad es la interpretación y aplicación de criterios jurídicos atendiendo a la protección más amplia de los derechos humanos. No obstante, la expedición de más de un juego de copias certificadas se encuentra condicionada a la justificación de uso que aporte la parte solicitante. Es decir, la solicitud de más de un juego de copias certificadas deberá acompañarse de las razones por las cuales quien las solicita requiere de su expedición. En consecuencia, las autoridades jurisdiccionales podrán negar expedir todos los tantos de copias solicitados cuando se abuse de dicho derecho. Así, si la autoridad jurisdiccional advierte que la parte solicitante solicitó un número de copias excesivo, sin que se exponga alguna razón para justificar ese número de copias, se podrán expedir menos tantos de copias que los solicitados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014287-307c800d/copia-certificada-de-constancias-o-documentos-que-obren · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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