CANCELACIÓN DEL ASIENTO PREVENTIVO DE EMBARGO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO POR TÉRMINO DE SU VIGENCIA. PARA QUE PROCEDA DEBE COINCIDIR CON LA CADUCIDAD DEL JUICIO DEL QUE PROVINO O, EN SU CASO, CON LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA EJECUTAR EL DERECHO SUSTANTIVO ADQUIRIDO MEDIANTE LA SENTENCIA RESPECTIVA.
Para que proceda la cancelación del asiento preventivo de embargo en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco por haber concluido su vigencia, además de haber transcurrido el lapso de 3 años y, en su caso, su prórroga, que prevén los artículos 41 de la Ley del Registro Público de la Propiedad de dicho Estado, creada mediante el Decreto 18770, publicado en el Periódico oficial "El Estado de Jalisco", el 3 de febrero de 2001, así como 93 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de la entidad, debe preceder una determinación judicial en este sentido, conforme a los artículos 127 de la ley citada y 54 de su reglamento, en la que deberá constar que en el procedimiento del que emanó la orden de anotación en el Registro aludido, también hubo inactividad por el plazo que establece el artículo 1076 del Código de Comercio para la caducidad, o bien, por haber operado la prescripción del derecho para hacer efectiva la sentencia de remate correspondiente, en términos del diverso 1079, fracción IV, del mismo ordenamiento federal, y en la jurisprudencia 1a./J. 99/2010, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA DERIVADA DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL DERECHO PARA SOLICITARLA PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE TRES AÑOS.", que demuestre el desinterés en el juicio cuyas resultas fueron aseguradas con el embargo, en virtud de que su asiento registral, paralelamente, tiene por objeto evitar el riesgo de frustración de los derechos que el acreedor está en vías de adquirir a través del juicio del que emanó la orden de anotación, al hacer pública la situación del bien afectado, para que ésta trascienda al derecho inscrito, en aras del principio de seguridad jurídica.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014290-74e5e825/cancelacion-del-asiento-preventivo-de-embargo-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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