CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL LAUDO.
De una interpretación sistemática de los artículos 135 y 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón de dicha entidad, tiene la obligación de dictar el laudo una vez que se haya cerrado la instrucción del juicio, por tanto, en esta etapa, es decir, cuando únicamente está pendiente la emisión del laudo correspondiente, no puede declararse la caducidad prevista en el segundo de esos dispositivos, pues una de las condiciones para que no se materialice tal figura jurídica, relativa a la promoción o impulso procesal de las partes en un periodo no mayor a seis meses, no puede aplicarse en iguales términos cuando el juicio ya llegó al estado de resolución, ya que, de lo contrario, se desatendería la invocada obligación del tribunal laboral para dictar el fallo cuando ha terminado la etapa instructiva; obligación que no pesa de manera alguna sobre las partes del juicio, por lo que, además, en forma correlativa, de suscitarse una inactividad procesal mayor a seis meses en ese estado del juicio, no podría concluirse a partir de ello que ha mermado el interés de las partes en obtener una resolución del conflicto laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014294-ff364e1b/caducidad-en-el-proceso-laboral-del-conocimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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