CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE ARBITRAJE, NO ASÍ CUANDO ÚNICAMENTE SUBSISTE LA OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL DE DICTAR EL LAUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El juicio laboral no debe permanecer detenido indefinidamente en lo que respecta a la etapa de arbitraje, por lo que corresponde a las partes instar al Tribunal de Arbitraje para que concluya esa etapa, conforme al artículo 138 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con los numerales 117 y 128 de la misma legislación, pues dicha conducta evidenciaría su interés en que sea resuelta la controversia; de lo contrario, regiría la presunción de su abandono que sanciona la caducidad, pues se acumularían juicios inactivos en su fase instructiva, con la correspondiente afectación al orden social, a la administración de justicia y la seguridad jurídica; en el entendido de que esa carga de impulso procesal cesa en "definitiva" hasta que sólo esté pendiente de dictarse el laudo, pero no antes, ya que integrado el expediente, únicamente restaría dictar el fallo definitivo a la controversia planteada, que es obligatorio conforme al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente, dada la naturaleza y principios que apoyan la caducidad, sería inexacto equiparar la falta de dictado de laudo en que no puede correr la caducidad, con la inactividad de los tribunales laborales para desahogar la instrucción del proceso, como es el arbitraje, en donde corresponde agotar todas las etapas de la audiencia relativa. Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de las partes de no abandonar o dejar de expresar su interés de que el procedimiento avance para ponerlo en estado de resolución.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2013690-6e38f28d/caducidad-en-materia-laboral-opera-ante-la-inactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CADUCIDAD EN MATERIA LABORAL. OPERA ANTE LA INACTIVIDAD PROCESAL DE LAS PARTES EN LA ETAPA DE ARBITRAJE SI EL TRIBUNAL RESPECTIVO OMITE PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO ASÍ (III.3o.T.3 L (10a.))
- CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL L (III.1o.T.29 L (10a.))
- CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN DEL ESTADO DE JALISCO. ES IMPROCEDENTE DECRETARLA CUANDO SÓLO ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE EL L (III.1o.T. J/3 (10a.))
- CADUCIDAD. NO OPERA CUANDO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ADMITIÓ UN INFORME COMO PRUEBA DE UNA DE LAS PARTES, CON INDEPENDENCIA DE QUE AQUÉL HUBIERE OMITIDO GIRAR EL OFICIO RESPECTIVO C (III.2o.T.74 L)
- CADUCIDAD. EL ARTÍCULO 138 DE LA LEY PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS QUE LA AUTORIZA, AUN CUANDO EL JUICIO ESTÉ EN ESTADO DE DICTAR EL LAUDO COR (III.2o.T.43 L )
- CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SE INTERRUMPE SI QUIEN PROMUEVE EL DICTADO DEL LAUDO ES AUTORIZADO PARA OÍR NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 123 DE LA LEY PARA LOS SE (III.2o.T.54 L )
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