AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, AL ESTUDIAR EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN TOMAR EN CONSIDERACIÓN LA NUEVA NOTIFICACIÓN DEL LAUDO PRACTICADA CUANDO RESULTE FUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
Del artículo 18 de la Ley de Amparo se advierte que el plazo para presentar la demanda deberá computarse a partir: 1) del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución reclamado; o 2) a aquel en que haya tenido conocimiento; o 3) se ostente sabedor del acto o de su ejecución. Ahora bien, cuando se verifica la primera de las hipótesis referidas, esto es, cuando el quejoso tiene conocimiento del laudo reclamado, por primera vez, con motivo de la notificación practicada conforme a las reglas que prevé la Ley Federal del Trabajo, el Tribunal Colegiado de Circuito está obligado a tomar en consideración esa actuación para determinar la oportunidad de la presentación de la demanda y, en caso de ser impugnada mediante el incidente de nulidad de actuaciones, esperar al resultado de dicha incidencia, pues será hasta que se determine cuál notificación es válida, esto es, si la primera o la nueva que se emita en caso de declararse fundado, la que deberá considerarse para determinar si la demanda es oportuna, por ser la notificación la primera hipótesis que se actualizó en el conocimiento del acto. Por tanto, en aquellos casos en los que, con posterioridad a esa primera notificación, el quejoso tiene conocimiento del laudo por cualquier medio, esa fecha de conocimiento no puede ser tomada en consideración para establecer si la presentación de la demanda es oportuna, pues bastaría que el quejoso se acercara ante la autoridad responsable para tener conocimiento del acto, y enseguida presentara la demanda de amparo dentro del plazo de quince días, obviando la notificación del laudo, lo que es inadmisible, ya que ésta, al ser la primera hipótesis en que se verificó el conocimiento del acto, es la que debe prevalecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014430-2bb177b6/amparo-directo-en-materia-de-trabajo-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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