DEMANDA DE AMPARO. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, LAS PERSONAS MORALES TIENEN CONOCIMIENTO DIRECTO, EXACTO Y COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO CUANDO EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR LES FUE NOTIFICADO POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, APODERADO LEGAL O AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, Y SE ACREDITA QUE TUVIERON ACCESO AL CONTENIDO INTEGRAL DEL ACTO RECLAMADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios, al analizar si para efectos del cómputo del plazo para la presentación de la demanda de amparo, debe estimarse que la persona moral quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado cuando se le notificó por conducto de uno de sus empleados que no tiene el carácter de representante legal, apoderado o autorizado para oír y recibir notificaciones, ya que mientras uno de ellos determinó que el conocimiento fehaciente del acto reclamado, para efectos del cómputo para la presentación de la demanda de amparo, no podía derivar de una diligencia realizada en un anterior juicio de derechos fundamentales, entendida con un empleado sin facultades de representación, sino que para ello era necesario que se llevara a cabo con el apoderado, representante legal o autorizado para oír y recibir notificaciones; en tanto que para el otro órgano jurisdiccional era suficiente que la notificación se llevara a cabo con un empleado carente de facultades de representación, aunado a que se entregue copia íntegra del acto reclamado.
Criterio jurídico: El Pleno del Octavo Circuito determina que en caso de que en un juicio de amparo anterior se notifique el acto reclamado a una persona moral, para considerar que de manera fehaciente se acreditó que tiene conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado, dicha notificación debe llevarse a cabo por medio de su representante legal, apoderado o autorizado para oír y recibir notificaciones, además de que se le entregue copia íntegra del acto reclamado, sin que sea suficiente que la notificación se realice con un empleado carente de facultades de representación.
Justificación: Lo anterior, porque el artículo 18 de la Ley de Amparo establece tres momentos a partir de los cuales se puede computar en forma válida el plazo de quince días hábiles para la presentación de la demanda de amparo, los cuales se cuentan a partir del día hábil siguiente de aquel en que acontezca cualesquiera de las siguientes situaciones: a) que surta sus efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que se reclame; b) que el agraviado tenga conocimiento de los actos reclamados o de su ejecución; y c) que el quejoso se haya ostentado sabedor de los referidos actos. Luego, respecto de la segunda de las citadas hipótesis, el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias P./J. 115/2010 y 1a./J. 42/2002, determinaron que es necesario que se demuestre fehacientemente que dicho conocimiento es directo, exacto y completo. En el caso de las personas morales, al tratarse de ficciones jurídicas que carecen de materialidad, su representación legal, para efectos del juicio de amparo, recae en su representante, apoderado legal o autorizado para oír y recibir notificaciones; además de que tales representantes deben tener acceso al contenido íntegro del acto reclamado. La anterior interpretación es acorde al derecho humano de acceso completo a la tutela judicial, sin que se desconozca la posibilidad de que ese conocimiento pueda revelarse a través de situaciones fácticas diferentes a la sola notificación realizada en un juicio de amparo anterior entendida con una persona que no cuente con representación, como pudiera ser el caso en que la quejosa desahogue la vista otorgada con el cumplimiento de la sentencia concesoria del amparo de la que se aprecie el conocimiento del acto reclamado o alguna confesión sobre la fecha del conocimiento del acto, esto sólo mencionado de manera ejemplificativa mas no limitativa.
PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023477-e765a671/demanda-de-amparo-para-efectos-del-computo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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