CONSENTIMIENTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ACONTECE CUANDO EL IMPUTADO ACEPTA CONCLUIR EL PROCESO PENAL A TRAVÉS DE UN ACUERDO REPARATORIO O SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA, POR LO QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO.
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, introdujo la justicia restaurativa como eje toral del sistema, creando nuevos caminos de solución para encausar, mediante mecanismos alternativos, los conflictos de naturaleza penal que podrán encontrar mejor solución que en el juicio, los cuales, si bien parten de la comisión de un hecho delictivo, se distinguen porque no buscan declarar la responsabilidad penal del imputado, ya que su prioridad radica en restaurar el daño causado y concluir el conflicto penal sin la imposición de una pena. Ahora bien, cuando el juicio de amparo se promueve contra el auto de vinculación a proceso y posterior a su emisión el quejoso -en su calidad de imputado- accede a un mecanismo alternativo, mediante la suscripción de un acuerdo reparatorio o de la suspensión del proceso a prueba, dicha manifestación entraña el consentimiento del acto reclamado, que como causa de improcedencia prevé el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, ya que su voluntad de concluir el proceso penal a través de vías de solución alternas debe entenderse para todos los efectos legales. Es así, porque uno de los presupuestos para transitar por la justicia restaurativa consiste en el consentimiento libre y voluntario del imputado de someter la solución de la controversia penal a un mecanismo alternativo, lo que implica la libre aceptación de los hechos de la imputación o que, al menos, no los cuestione, ya que esa aceptación no es gratuita, sino que persigue un beneficio, pues consentir las bases jurídicas en que se sustenta la vinculación a proceso pasa por buscar una solución construida en la lealtad de las partes para la efectiva solución del conflicto penal, al obligarse a reparar el daño causado por la comisión del delito y, a cambio, evitar la posibilidad de que se le imponga una pena privativa de libertad, en delitos que por la especial naturaleza de los derechos que tutelan pueden ser renunciables. Estimar lo contrario, no sólo sería un exceso de rigor técnico de la acción de amparo, sino que también desnaturalizaría este moderno sistema, al premiar que el imputado ejerza intereses incompatibles: uno, que tiene como presupuesto la validez del acto reclamado, al participar en una solución alterna y, otro, que lo cuestiona a través del juicio de amparo, lo que jurídicamente es inadmisible. Por tanto, si la referida causa de improcedencia se actualiza antes de la presentación de la demanda, motivará que la misma se deseche por notoriamente improcedente, o bien, si sobreviene durante la tramitación del amparo, generará el sobreseimiento del juicio, incluso antes de la celebración de la audiencia constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014495-ec8c118c/consentimiento-del-auto-de-vinculacion-a-proceso-acontece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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