DERECHOS POR EL REFRENDO DE LA LICENCIA MUNICIPAL PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS. EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO (VIGENTE PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2013 Y 2015), QUE PREVÉ SU COBRO EN FUNCIÓN DE LAS DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE AQUÉLLOS, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS.
Del análisis sistemático del referido precepto, y de los diversos 340, 341 y 345 del Código Urbano para el Estado de Jalisco, así como 22, 23 y 23 bis del Reglamento de Anuncios para el propio Municipio, entre otros, se advierte que el cobro por el costo del derecho para la expedición del refrendo de la licencia municipal para la colocación de anuncios publicitarios, cuyo cálculo se contempla atendiendo a sus dimensiones y demás cualidades, guarda estrecha vinculación con la actividad administrativa estatal a fin de extender aquel documento, ya que el despliegue técnico de la autoridad para supervisar los anuncios forma parte del proceso de refrendo y es periódico, constante y permanente; sin que ello pueda confundirse con una obligación impuesta legalmente a la autoridad municipal, en la inteligencia de que, la contraprestación por un servicio no puede traducirse en una prioridad e imperativo para ésta, porque ese esfuerzo adicional no ocurriría si no existiese la petición de la colocación y consecuente refrendo, en tanto que tampoco es una actividad prioritaria de su actuación; de suerte que, quien solicite el refrendo de la licencia relativa, tendrá el deber jurídico de soportar el pago del derecho en correlación directa con el tamaño del letrero, pues mientras mayor sea éste, el despliegue técnico también incrementará, el cual, se insiste, conforma el trámite a seguir para su obtención, y aquélla no se convierte en una mera receptora de documentos para su verificación. En ese sentido, el artículo 36 de la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco (vigente para los ejercicios fiscales 2013 y 2015), que prevé el cobro del derecho por el refrendo de la licencia municipal para la colocación de anuncios publicitarios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2014980-9e5484b9/derechos-por-el-refrendo-de-la-licencia-municipal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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