DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. EXIGENCIAS PARA SU CONTRATACIÓN.
El artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de libre administración hacendaria municipal, es decir, el Municipio tiene libertad para el manejo de su hacienda pública; por otra parte, el artículo 117, fracción VIII, de la propia Constitución prevé, para la contratación de deuda pública, cuatro contenidos normativos referentes al tema de financiamiento de los gobiernos municipales, a saber: 1) la prohibición de obtener endeudamiento externo; 2) la posibilidad de acceder a financiamiento sujeto a la exigencia de destino necesario, relativa a inversiones públicas productivas; 3) el principio de concentración o unidad de las finanzas estatales; y, 4) un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo en materia de endeudamiento local. Ahora bien, dichos contenidos no colisionan con las facultades de libertad y autonomía reconocidas constitucionalmente a los Municipios, pues si bien el artículo 115, fracción IV, referido regula el principio de libertad hacendaria, el citado 117, fracción VIII, establece para el caso de contratación de deuda pública una prohibición que puede salvarse mediante el cumplimiento de las exigencias descritas con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015302-2e0410c9/deuda-publica-municipal-exigencias-para-su-contratacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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