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DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO SE RECLAMA SU VIOLACIÓN, POR LA FALTA DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN DE AGUAS NACIONALES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA, EL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE CONSISTIR EN QUE SE LLEVE A CABO DICHA INSCRIPCIÓN Y SE NOTIFIQUE AL QUEJOSO.

Clave: XVII.1o.P.A. J/16 (10a.) · Registro digital (IUS): 2015489 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1803

Cuando en el juicio de amparo se reclama la violación al derecho de petición, por la falta de respuesta a la solicitud de inscripción de un título de concesión de aguas nacionales en el Registro Público de Derechos de Agua, el efecto del otorgamiento de la protección constitucional no puede limitarse a que se conteste al quejoso el escrito presentado, sino que debe consistir en que se culmine el trámite; esto es, que se lleve a cabo dicha inscripción y se le notifique, toda vez que el principio de oficiosidad previsto en el artículo 30, párrafo cuarto, de la Ley de Aguas Nacionales, exige que en el procedimiento iniciado por solicitud del particular, las autoridades gestionen e inscriban de oficio las etapas conducentes y cada una debe acreditar haberlo realizado, pues la ley no exige más actividad al promovente. Además, si la petición origina un trámite, en donde intervienen varias autoridades y, en alguna fase de éste, una de ellas no cumple con las obligaciones que le competen, debe considerarse que todas las intervinientes son responsables de dicha irregularidad (omisión de contestar), atento al principio de unidad del expediente administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015489-98757781/derecho-de-peticion-cuando-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 218/2016. 13 de septiembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Amparo en revisión 267/2016. Gerente de lo Contencioso de la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Gerente del Registro Público de Derechos de Agua. 24 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Amparo en revisión 363/2016. 9 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Rosalba Salazar Luján. Amparo en revisión 93/2017. 9 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas. Amparo en revisión 67/2017. 18 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretaria: Claudia Alejandra Alvarado Medinilla. Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2018 del Pleno del Décimo Séptimo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XVII. J/14 A (10a.) de título y subtítulo: "CONCESIÓN O ASIGNACIÓN DE AGUAS NACIONALES. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO QUE EN SU CASO, SE CONCEDA, ES PARA QUE SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN, SE INSCRIBA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA Y SE NOTIFIQUE AL INTERESADO."

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