VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIONES I, INCISO G), Y II, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI SE RECLAMA CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EN EL ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DERIVADO DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DEL TRIBUTO.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 71/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN."; la procedencia del amparo contra una norma general con motivo de su aplicación está condicionada a que el juicio constitucional proceda contra el acto en que se individualiza, de forma que si por éste resulta inviable la acción de amparo, la misma suerte debe correr el juicio respecto de la disposición. Por tanto, si se impugna en amparo el artículo 2o.-A, fracciones I, inciso g), y II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con motivo de su primer acto de aplicación en el acta final de visita domiciliaria emitida en el procedimiento de verificación derivado de la solicitud de devolución de saldo a favor del tributo, tomando en consideración que esa acta es un acto emitido dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, la procedencia del juicio de amparo con relación a éste, se encuentra condicionada a que se colmen las hipótesis de procedencia de la fracción III del artículo 107 de la Ley de Amparo; sin embargo, del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, así como de diversos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que el acta final emitida en una visita domiciliaria no colma los supuestos de procedencia de dicha fracción, en razón de que el acto no constituye una resolución definitiva que ponga fin al procedimiento de verificación, pues aunque sea con el que concluye la actuación de los visitadores, no pone fin al procedimiento de fiscalización ni es un acto emitido en éste, que sea de imposible reparación, porque si bien conforme al artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, en las actas los visitadores consignan los hechos u omisiones que hubieren conocido en la visita, dada su naturaleza instrumental y el objeto que persiguen, lo cierto es que las conclusiones asentadas en ellas no son vinculatorias ni trascienden a la esfera jurídica del gobernado, temporal o definitivamente, por lo que en todo caso, servirán para la motivación de la resolución liquidadora que llegara a dictar la autoridad legalmente competente, por lo que por sí mismas no deparan perjuicio alguno al gobernado. De ahí que el juicio de amparo intentado contra el acto de aplicación referido es improcedente y, en consecuencia, procede sobreseer en el juicio también respecto de la porción normativa reclamada.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015645-93b61c5a/valor-agregado-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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