MANDATO. PARA TENER CERTEZA DE SU IRREVOCABILIDAD, NO SE REQUIERE ASENTAR EL MOTIVO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO BILATERAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA COMO CONDICIÓN O LA OBLIGACIÓN PARA CUYO CUMPLIMIENTO SE CELEBRÓ (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO).
De los artículos 2596 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 7.816 del Código Civil del Estado de México, se advierte que el mandato es irrevocable cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída; luego, establecer la exigencia de que se asiente en el documento privado o en el instrumento público (según sea el caso) en que obre, el motivo que dio origen al contrato bilateral en el que se establezca su irrevocabilidad, implicaría una obligación cuya sola inobservancia conllevaría la nulidad de la cláusula respectiva, sin que dichas legislaciones (Título Noveno para ambos Códigos Civiles) establezcan ese requisito, además de que la subsistencia del negocio que dé lugar a la irrevocabilidad del mandato, tampoco depende de que sea descrito en éste, sino de diversas circunstancias que podrían, incluso, ser imprevisibles para las partes; de ahí que tal inserción no abonaría a generar mayor certidumbre entre las partes ni con los terceros que hubiesen tenido injerencia en su ejecución, aunado a que cuando en juicio se pone en duda su irrevocabilidad, por cuestionarse la existencia o subsistencia del negocio en que se sustenta, las partes cuentan con un amplia gama de probanzas que las leyes procesales les confieren para acreditar, precisamente, la negociación referida, por virtud de la que fue otorgado el mandato y propició su irrevocabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015697-363c207b/mandato-para-tener-certeza-de-su-irrevocabilidad-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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