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MANDATO. NO PUEDE DESVIRTUARSE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO BILATERAL O DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA CON ANTERIORIDAD, POR EL HECHO DE QUE NO SE PLASME LA CLÁUSULA DE IRREVOCABILIDAD EN EL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: II.1o.29 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2311

El artículo 7.816 del Código Civil del Estado de México establece: "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir una obligación contraída.". Lo anterior no debe interpretarse en el sentido estricto de que es indispensable que en el documento que confiere el mandato, deba estipularse cuál fue el motivo que dio como origen la cláusula de irrevocabilidad. Ello es así en razón de que, cuando se realiza un mandato de esas características, debe demostrarse ante el notario público que lo suscriba, la existencia del contrato bilateral o la obligación contraída con anterioridad a fin de que plasme la cláusula de irrevocabilidad, de suerte que si no se demuestra, no es factible agregar la cláusula en comento; por ende, no puede desvirtuarse la existencia del contrato bilateral o de la obligación contraída con anterioridad, por el simple hecho de que no se encuentre plasmada la cláusula de irrevocabilidad en el documento que contiene el mandato.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009322-46dc5b15/mandato-no-puede-desvirtuarse-la-existencia-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 413/2014. María de la Luz Pérez Domínguez. 2 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Sánchez Jiménez. Secretaria: Hilda Esther Castro Castañeda. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 193/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 130/2017 (10a.) de título y subtítulo: "MANDATO. PARA TENER CERTEZA DE SU IRREVOCABILIDAD, NO SE REQUIERE ASENTAR EL MOTIVO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO BILATERAL EN EL QUE SE ESTABLEZCA COMO CONDICIÓN O LA OBLIGACIÓN PARA CUYO CUMPLIMIENTO SE CELEBRÓ (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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