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MANDATO. PACTO DE IRREVOCABILIDAD.-

Clave: 1152 · Registro digital (IUS): 914760 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 833

Conforme a lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil del Estado de Jalisco, el mandato puede ser irrevocable cuando se confiere como una condición puesta en un contrato bilateral, por ejemplo, cuando el vendedor de una fábrica confiere contrato irrevocable al comprador para que éste solicite y tramite ante las autoridades correspondientes, el cambio de determinada concesión; o bien como un medio para cumplir con una obligación contraída, tal sería el caso de que el deudor alimentista confiera poder irrevocable a su acreedor, para que éste cobre otros créditos en favor de aquél, para en esta forma cubrir la deuda alimenticia; en ambas hipótesis se trata siempre de un mandato indivisible ligado a un determinado contrato o a una determinada relación jurídica y fuera de estos dos casos de excepción enunciados por el legislador en forma limitativa, no es posible convenir que el mandato sea irrevocable, sino también irrenunciable, porque la renuncia o la revocación en esos casos concretos, implicaría la modificación o la extinción por voluntad unilateral de una de las partes, bien sea de la obligación a cuyo cumplimiento sirve de medio el mandato en cuestión, o bien el contrato bilateral, en el que dicho mandato figuró como condición.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914760-3187b237/mandato-pacto-de-irrevocabilidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 834/93.-Fidel Valdez y Jara.-13 de enero de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 405, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III. 1o. C. 335 C.

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