MANDATO. SU IRREVOCABILIDAD DEPENDE DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO O CONVENIO DEL QUE SE DICE FORMO PARTE SU OTORGAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La irrevocabilidad de un mandato depende de que se surta el supuesto que establece el artículo 2529 del Código Civil del Estado de Veracruz, esto es, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como parte de un contrato o convenio para cuya realización sea necesaria la subsistencia del mandato; lo anterior implica que las partes deben acreditar la existencia del acto jurídico relacionado, no bastando para ello la manifestación inserta en el mandato de que éste se otorgó "en virtud de un compromiso contraído con anterioridad", ya que éste debe probarse en términos del artículo 228 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208537-d8b1ab26/mandato-su-irrevocabilidad-depende-de-la-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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