RESOLUCIÓN RES/998/2015, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
En la resolución mencionada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 2016, el órgano regulador citó, entre otros, los artículos 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, que lo facultan para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios y propiciar una adecuada cobertura nacional, así como para emitir la metodología para el cálculo de precios máximos de venta de primera mano de gas natural. Así, dicho acto cumple con los principios constitucionales de fundamentación y motivación, previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El primero, toda vez que la autoridad reguladora citó de manera destacada, como base jurídica de la metodología señalada, las disposiciones que la autorizan a emitirla y, el segundo, porque expuso las razones por las cuales estimó necesario emitir una metodología acorde con el mandato legal, sin que fuera necesario que, adicionalmente, expusiera las causas o razones por las cuales ejerció sus atribuciones en la materia, ya que, como acontece con las normas en sentido formal, basta la existencia de situaciones sociales que necesiten regulación para que se colme el requisito de motivación que, por mandato constitucional, deben observar todos los actos de autoridad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015783-490cb792/resolucion-res-998-2015-por-la-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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