JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA SE PUEDE DETERMINAR A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA IDÓNEO PERMITIDO POR LA LEY, CUANDO LA PERICIAL EN CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA NO GENERA CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.
Conforme a los artículos 36 y 39 a 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio contencioso administrativo federal es factible ofrecer cualquiera de los medios de prueba permitidos por la ley para demostrar -según sea el caso- la falsedad o la autenticidad de la firma que calza la demanda de nulidad, y si bien se ha determinado que el medio de prueba idóneo para ello es la pericial caligráfica y grafoscópica, por tratarse de un aspecto técnico, lo cierto es que el Magistrado instructor puede tomar en consideración otros medios probatorios cuando lo considere conveniente, en la inteligencia de que la autenticidad de la firma no puede inferirse únicamente a partir de su reconocimiento expreso o tácito por el promovente, en tanto ello significaría otorgarle la oportunidad de subsanar un requisito que, conforme a ley no es objeto de prevención; esto es, la circunstancia de que manifieste bajo protesta de decir verdad que la firma que calza la demanda fue estampada de su puño y letra, o que comparezca ante el secretario del tribunal que conoce del asunto a estamparla con el ánimo de que se tome como indubitable para su cotejo, por sí, no puede llevar a considerar que efectivamente es el autor de esa firma, habida cuenta que al ser objetada, es menester que se demuestre fehacientemente su autenticidad, en tanto la ley es clara al señalar que la demanda debe contener la firma autógrafa -o electrónica- de quien la promueve, y que, de no ser así, se tendrá por no presentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016521-08b6597a/juicio-contencioso-administrativo-federal-la-autenticidad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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