ACREEDORES RECONOCIDOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CON PLAN DE REESTRUCTURA PREVIO. CUANDO SE IMPUGNE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO RELATIVO, SU EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR REGLA GENERAL SERÁ A TRAVÉS DE ALGUNO DE LOS ESPECIALISTAS, CONCILIADOR O SÍNDICO, DEPENDIENDO DE LA ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE.
El procedimiento de concurso mercantil con plan de reestructura previo tiene como característica esencial que el comerciante y los acreedores que refiere la fracción II del artículo 339 de la ley concursal, podrán designar de común acuerdo para que funja como conciliador a persona física o moral a través de su representante legal, que no figure en el registro del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, conviniendo con él sus honorarios. En un procedimiento concursal ordinario el conciliador es designado por dicho instituto, cuya función principal es conducir el reconocimiento de créditos y procurar la celebración de un convenio con el que culmine el concurso mercantil. En tanto que, en el procedimiento concursal con plan de reestructura previo, busca que el procedimiento se acorte significativamente en función de la propuesta de plan de reestructura, cuya finalidad es lograr en un corto tiempo la celebración del convenio concursal. Es así como el conciliador juega un papel transcendente en el procedimiento concursal para lograr la celebración de un convenio concursal con el objeto de proteger la masa y la salvaguarda de todos los derechos de los acreedores reconocidos. De manera que al ser acreedores reconocidos deberán ser representados por el conciliador pues es éste quien logró la concurrencia de aquéllos, lo que implica que el gran agrupador de los acreedores reconocidos es el conciliador. Por ende, en el caso de que se cuestione la aprobación del convenio cuya finalidad es perseguida principalmente por el conciliador, es a éste a quien corresponde defender cualquier circunstancia que tenga que ver con la impugnación o modificación del convenio mercantil. En esa tesitura, para el caso de que en el procedimiento concursal se cuestione el convenio concursal aprobado, la representación de los acreedores reconocidos corresponderá al conciliador como representante común de aquéllos. De ahí que permitir a todos los acreedores reconocidos que impugnen el convenio, haría imposible su finalidad legislativa. En tal virtud, basta el emplazamiento al conciliador para que se entienda realizado en su carácter de representante común de los acreedores reconocidos. En cambio, los acreedores no reconocidos precisamente por esa naturaleza tienen legitimación para cuestionar por su propio derecho la resolución que aprobó el convenio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2016534-71c851a6/acreedores-reconocidos-dentro-del-procedimiento-concursal-con-plan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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