IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO), PARA EL PAGO DEL TRIBUTO RESPECTO DE INMUEBLES DE USO HABITACIONAL, SON IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO MAS NO GENERAN EL DERECHO A RECLAMAR LAS RESTANTES PORCIONES NORMATIVAS QUE REGULAN LA MECÁNICA PARA SU CÁLCULO Y, PARTICULARMENTE, EN LO ATINENTE A LA REDUCCIÓN O AMINORACIÓN DE LA CUOTA FIJA.
El acto legislativo que reforma o modifica un texto legal da derecho a impugnar, a través del juicio de amparo, el texto legal referido y, además, las disposiciones que con el mismo acto se vean directamente afectadas en cuanto a su sentido, alcance o aplicación, de modo que por su causa se varíe la situación que bajo ellos prevalecía, mas no aquellos que simplemente por pertenecer a una misma ley guardan una relación ordinaria con el que fue materia de la reforma y cuyas hipótesis de observancia o aplicación, por parte del receptor de la ley, no cambian. Bajo este contexto, cuando el acto legislativo nuevo sólo consiste en la modificación del monto de las tarifas contenidas en el artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal (actualmente Código Fiscal de la Ciudad de México), relativas al pago del impuesto predial respecto de inmuebles de uso habitacional, ese acto puede reclamarse de manera destacada en el juicio de amparo dentro de los plazos correspondientes, sólo en cuanto a la decisión del legislador traducida en la modificación de su importe; sin embargo, no genera el derecho a reclamar las porciones normativas restantes que regulan la mecánica para calcular la citada contribución y, en particular, lo atinente a la reducción o aminoración de la cuota fija, pues para decidir sobre la procedencia del juicio de amparo contra éstas, debe tomarse en consideración si se demandó oportunamente su inconstitucionalidad en lo particular, ya que no resultan directamente afectadas por las tarifas fijadas ni integran conjuntamente con ellas un nuevo acto legislativo que sirva de parámetro para decidir sobre la oportunidad del medio de control de la constitucionalidad, lo que desde luego es materia de prueba de las partes en el juicio.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017062-03fac7b7/impuesto-predial-las-reformas-que-recaen-exclusivamente-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO (PC.I.A. J/126 A (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR ACTUALIZARSE L (I.20o.A. J/2 (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. NO ES PROCEDENTE RECLAMAR A TRAVÉS DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO EL PAGO EFECTUADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (I.20o.A. J/5 A (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (PC.I.A. J/140 A (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRI (I.1o.A. J/20 (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2023). (2a./J. 16/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis