IMPUESTO PREDIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR ACTUALIZARSE LA CAUSAL DE COSA JUZGADA, CUANDO SE EVIDENCIE QUE LA MECÁNICA PARA EL CÁLCULO DE DICHA CONTRIBUCIÓN SE RECLAMÓ PREVIAMENTE RESPECTO DE UN EJERCICIO FISCAL ANTERIOR, RESOLVIÉNDOSE SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD, SI NO SE IMPUGNA LA MODIFICACIÓN DE LA CUOTA FIJA CONTENIDA EN DICHO PRECEPTO COMO UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.
De conformidad con el artículo 61, fracción XI –en relación con la X– de la Ley de Amparo, la causal de improcedencia por cosa juzgada se actualiza cuando se promueve un juicio de amparo por el mismo quejoso que hizo valer uno anterior contra las mismas autoridades y respecto de idénticos actos de autoridad. Bajo esa óptica, es improcedente el juicio de amparo indirecto promovido contra el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México, cuando se evidencie que la mecánica para el cálculo del impuesto predial, incluido el establecimiento de la cuota fija aplicable a los inmuebles de uso habitacional ubicados en los rangos A a D de la fracción I del propio precepto, se reclamó previamente, respecto de un ejercicio fiscal anterior, resolviéndose sobre su constitucionalidad, si no se impugna la modificación de la cuota fija como un nuevo acto legislativo. Lo anterior, debido a que entre la norma originalmente emitida y sus reformas publicadas para los subsecuentes ejercicios fiscales, hasta 2019, no existe una variación en lo sustancial en cuanto a la mecánica que regula, sino sólo respecto de la cuota mencionada que los contribuyentes de aquellos rangos deben considerar para efectos del cálculo correspondiente. De ahí que, en congruencia con lo determinado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 103/2015 (10a.), al no causar el cambio legislativo un impacto directo en los demás elementos esenciales de la contribución, el interés de los contribuyentes para cuestionar el tributo se concreta, en exclusiva, a la variación progresiva o regresiva del elemento tarifario. Lo expuesto no desconoce que, mientras los demás elementos esenciales de la contribución no se modifiquen, la decisión adoptada en el juicio de amparo antecedente, en relación con la inconstitucionalidad de la norma, continuará surtiendo efectos y, por ende, en caso de haberse concedido el amparo, subsistirá la obligación de la autoridad de observar la protección en cuanto al aspecto por el cual fue otorgada, debiendo devolver las cantidades que, en su caso, se hayan erogado con base en aquélla.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020973-6370c41a/impuesto-predial-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTO PREDIAL. NO ES PROCEDENTE RECLAMAR A TRAVÉS DE UN NUEVO JUICIO DE AMPARO EL PAGO EFECTUADO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (I.20o.A. J/5 A (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. LAS REFORMAS QUE RECAEN EXCLUSIVAMENTE SOBRE LA CUANTÍA DE LAS TARIFAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CÓDIGO (PC.I.A. J/125 A (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. (PC.I.A. J/140 A (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2023). (2a./J. 16/2025 (11a.))
- IMPUESTO PREDIAL. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRI (I.1o.A. J/20 (10a.))
- IMPUESTO PREDIAL. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RECLAMADO CON MOTIVO DEL INICIO DE SU VIGENCIA, NO TIE (I.20o.A.34 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis