Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPUESTO PREDIAL. EFECTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Clave: PC.I.A. J/140 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2019364 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 1547

En la jurisprudencia PC.I.A. J/53 A (10a.), el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró inconstitucional el punto 1 de la fracción II del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, ahora de la Ciudad de México, por violar el principio de equidad tributaria, por lo que los particulares que promueven amparo en su contra con motivo de la modificación de los importes contenidos en dicha fracción tienen derecho a que se les otorgue la protección federal al respecto; sin embargo, el alcance de dicha protección debe limitarse a que se substituya el importe de la cuota fija prevista en el rango de la fracción I del precepto, según el lugar donde se ubique el inmueble respectivo, de acuerdo con su valor catastral, por el importe reducido del rango D de la fracción II del propio artículo, porque la modificación de los importes de las cuotas fijas reducidas (fracción II) no actualiza una oportunidad para reclamar la constitucionalidad de la porción normativa prevista en la fracción I del mismo precepto, como se establece en la diversa jurisprudencia PC.I.A. J/126 A (10a.), del propio Pleno de Circuito y, por tanto, la concesión del amparo contra la fracción II del precepto no implica modificar la obligación del particular de pagar el impuesto conforme a la mecánica de cálculo prevista en la fracción I, sin que pueda tomarse en cuenta el posible pago que deba hacerse respecto de otros inmuebles por los que no se conceda la protección federal, pues el principio de relatividad de las sentencias de amparo obliga a considerar sólo el caso específico de cada quejoso al que se le conceda el amparo.

PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019364-280975db/impuesto-predial-efecto-del-amparo-concedido-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Segundo, Décimo Tercero, Décimo Séptimo, Décimo Octavo y Vigésimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito, así como el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 27 de noviembre de 2018. Mayoría de once votos de los Magistrados Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Guillermo Arturo Medel García, Pablo Domínguez Peregrina, Francisco García Sandoval, María Guadalupe Saucedo Zavala, Sergio Urzúa Hernández, Urbano Martínez Hernández, Irma Leticia Flores Díaz, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles y José Antonio García Guillén. Disidentes: Carlos Ronzon Sevilla, Rolando González Licona, Salvador González Baltierra, Jorge Arturo Camero Ocampo, Marco Antonio Cepeda Anaya, Gaspar Paulín Carmona, José Eduardo Alvarado Ramírez, Guadalupe Ramírez Chávez y Guillermina Coutiño Mata. Impedido: Armando Cruz Espinosa. Ponente: Germán Eduardo Baltazar Robles. Secretaria: Patricia Rubio Marroquín. Tesis y criterios contendientes: Tesis I.10o.A.22 A (10a.), de título y subtítulo: "PREDIAL. LA DETERMINACIÓN DE LAS CANTIDADES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL BENEFICIO FISCAL QUE REGULA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, NO PUEDE DESCONOCER LA TARIFA PROGRESIVA DEL IMPUESTO RELATIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).", aprobada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo III, julio de 2016, página 2183; y, El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 343/2017 (cuaderno auxiliar 803/2017), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 295/2018, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 138/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver las quejas 84/2018 y 86/2018, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 201/2018, el sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 276/2018, el sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la queja 65/2018 y los amparos en revisión 186/2018 y 173/2018, el sustentado

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.