IMPUESTO PREDIAL. EL AMPARO CONCEDIDO CONTRA EL ARTÍCULO 130, FRACCIÓN II, PUNTO 1, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RECLAMADO CON MOTIVO DEL INICIO DE SU VIGENCIA, NO TIENE EL EFECTO DE EXIGIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA EMISIÓN DE UNA NUEVA BOLETA DE DICHA CONTRIBUCIÓN.
De acuerdo con los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia P./J. 112/99, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo concedido contra normas de carácter general impugnadas con motivo del inicio de su vigencia (autoaplicativas), tiene el efecto de que no sean aplicadas en lo presente ni en lo futuro al quejoso. En estas condiciones, para estimar observados los extremos de la concesión, no se requiere que la responsable los materialice mediante la emisión de un acto en que reconozca la expulsión de la norma de la esfera jurídica de los gobernados, sino que será suficiente con abstenerse de insistir en su aplicación y tolerar que aquéllos no acaten los extremos del precepto por el que se otorgó, esto es, la inobservancia de la hipótesis legal no puede dar lugar a repercusión alguna en su perjuicio. Por tanto, cuando se reclama el artículo 130, fracción II, punto 1, del Código Fiscal de la Ciudad de México con motivo del inicio de su vigencia y se concede el amparo en su contra, no es exigible a la autoridad responsable la emisión de una nueva boleta del impuesto predial, cuyo cálculo se realiza conforme a la mecánica contenida en dicho precepto, en la que se reconozca la inaplicación de éste. Máxime que, en atención al principio de autodeterminación de las contribuciones que impera en nuestro sistema jurídico, y de acuerdo con los artículos 126, párrafo quinto y 127 del mismo ordenamiento, el deber de calcular el tributo es de los contribuyentes, pues la boleta referida solamente tiene como propósito facilitar el cumplimiento de las obligaciones sustantivas de determinación y pago de la contribución, pero sin relevarlos de observar ese deber, al margen de contar o no con dichos formatos. En consecuencia, para el cumplimiento del amparo en los casos señalados, bastará con que los particulares, al momento de calcular el impuesto predial, sin desconocer los demás elementos de la contribución que no quedaron comprendidos en la concesión, atiendan a los extremos descritos en la ejecutoria de amparo y realicen el entero de la cantidad resultante.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020972-d812263a/impuesto-predial-el-amparo-concedido-contra-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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