IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. SE ACTUALIZA LA CAUSA RELATIVA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORMA QUE SE VINCULÓ A PROCESO AL IMPUTADO, CON INDEPENDENCIA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DECRETADA RESPECTO DE SU LIBERTAD PERSONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, entre ellas, los artículos 16 y 19, se encuentra vigente para el Estado de Chihuahua, de acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicho decreto. Ahora bien, de las modificaciones que éste generó en el sistema de justicia penal, se advierte una discrepancia de carácter conceptual entre el antes denominado "auto de formal prisión" y el actual "auto de vinculación a proceso"; sin embargo, si el juzgador libra una orden de aprehensión y después vincula al imputado a proceso penal, al igual que como acontecía con el auto de formal prisión, ese acontecimiento origina un cambio de situación jurídica, porque a pesar de la diferencia conceptual, ambas figuras jurídicas son semejantes en cuanto al fondo y efectos que producen para el imputado, en virtud del cúmulo de medidas cautelares que actualmente pueden decretarse en su contra, inclusive la prisión preventiva. En este sentido, cuando el acto reclamado consista en una orden de aprehensión y la autoridad responsable informe que se vinculó a proceso al inculpado, resulta inconcuso que la autoridad federal no puede decidir sobre el caso sin afectar la nueva situación a la que se sujeta el quejoso, cualquiera que haya sido la medida preventiva decretada respecto de su libertad personal, toda vez que la condición particular que guardaba antes de la ejecución de dicho mandamiento judicial motiva que queden consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas que asevera se cometieron al librarse la orden de captura y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo (artículo 73, fracción X, de la ley abrogada).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017544-edbcb568/improcedencia-del-amparo-indirecto-por-cambio-de-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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