DETENCIÓN. LA EMISIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO ACTUALIZA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMÓ SU CALIFICACIÓN.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que en los casos de detención de una persona, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Bajo el proceso penal acusatorio, el control de la detención deberá realizarse a través de una audiencia en la que el Ministerio Público deberá justificar ante el juez los motivos de la detención y éste procederá a calificarla. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene amplias precisiones en torno a la verificación que los juzgadores deben realizar sobre el cumplimiento de las exigencias constitucionales para la detención y puesta a disposición de la persona ante la autoridad correspondiente; además, ha determinado como regla la invalidez y exclusión de todos aquellos elementos de prueba que tengan como fuente directa o se hayan obtenido con violación a derechos fundamentales. Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución Federal establece el auto de vinculación a proceso como la resolución mediante la cual el juzgador determina si hay méritos para iniciar un proceso penal en contra del imputado, porque los datos de prueba establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Así, al margen de que la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso sucedan en la misma audiencia y exista una relación jurídica entre ambos actos, se trata de actuaciones cuya materia de análisis es diferente y se van sucediendo sin que exista la posibilidad de reabrirlos conforme al principio de continuidad. Por lo tanto, la circunstancia de que el imputado haya sido vinculado a procedimiento penal, no lo imposibilita para que combata ante la instancia constitucional la calificación de la detención y las violaciones a los derechos fundamentales que tal acto le generó. La vinculación a proceso en ningún modo sustituye dicha calificación, ni destruye en su totalidad sus efectos y consecuencias. Indudablemente los datos de prueba obtenidos con el aseguramiento, trascenderán para resolver la situación jurídica del imputado y a las posteriores resoluciones, incluso a aquellas que tendrán lugar en etapas procesales distintas. Esto último torna sumamente relevante examinar si esos datos de prueba fueron recabados con respeto a los derechos fundamentales del imputado. Razón por la cual, cuando se cuestione en amparo indirecto el control de la detención, la circunstancia de que se haya vinculado el imputado, no actualiza la causa de improcedencia del juicio por cambio de situación jurídica, prevista en el artículo 61, fracción XVII, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020121-f5b63c5b/detencion-la-emision-del-auto-de-vinculacion-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTROL DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL TRATARSE DE ACTUACIONES PROCESALES DISTINTAS, DEBEN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN (1a./J. 76/2018 (10a.))
- CALIFICACIÓN DEL CONTROL DE LA DETENCIÓN. SI SE RECLAMÓ EN EL JUICIO DE AMPARO Y SE DICTA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ELLO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE S (XVII.1o.P.A.29 P (10a.))
- RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ES PROCEDENTE, SIEMPRE QUE SE RECLAME JUNTO CON EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y POR ENDE, NO SE ACTUALIZA UN CAMBI (II.1o.44 P (10a.))
- CALIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO CONJUNTAMENTE CON EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y LA MEDIDA CAUTELA (I.6o.P.82 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUI (1a./J. 101/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU CONCESIÓN EN RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO. (1a./J. 25/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis