SUSPENSIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE SU CONCESIÓN EN RESPETO AL DERECHO FUNDAMENTAL A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.
Hechos: Un Tribunal Colegiado y un Pleno de Circuito se pronunciaron respecto a la procedencia de la suspensión; provisional en el caso del primer órgano jurisdiccional y definitiva respecto del segundo, cuando el acto reclamado en el amparo indirecto consistía en el auto de vinculación a proceso. Y en sus respectivas resoluciones, sobre la base de las consideraciones que emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 414/2011, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 101/2012 (10a.), el primero de ellos sostuvo que no era procedente conceder la suspensión provisional porque se trataba de un acto que no generaba en automático la privación total de la libertad personal del imputado; mientras que el segundo consideró que el auto de vinculación a proceso generaba una perturbación que, aunque indirecta, incidía en la libertad personal del imputado y, por ello, era susceptible de otorgarse la suspensión definitiva.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el auto de vinculación a proceso no genera efecto alguno sobre la libertad de la persona imputada. Sin embargo, en respeto al derecho fundamental a un recurso judicial efectivo, una vez reunidos los requisitos establecidos en los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, procede su suspensión, ya sea provisional y/o definitiva, en términos y para los efectos del segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la propia ley, cuando la parte quejosa solicita esa medida cautelar en el juicio de amparo indirecto que promueve contra esa determinación procesal que define su situación jurídica.
Justificación: El criterio reflejado en la jurisprudencia 1a./J. 101/2012 (10a.), de rubro: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", con relación a los alcances y efectos del auto de vinculación a proceso sobre el derecho fundamental a la libertad personal de los imputados, no resulta acorde con las disposiciones de la Ley de Amparo en vigor, a partir del tres de abril de dos mil trece; y en consecuencia, no es aplicable a supuestos regidos por ésta. Ello, porque tanto del Código Nacional de Procedimientos Penales como de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, se desprende que el auto de vinculación a proceso no tiene incidencia alguna sobre el derecho fundamental a la libertad de la persona imputada; pues del código mencionado se colige que sus efectos se limitan a establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso, o bien, respecto de los que se determinarán las formas anticipadas de su terminación, la apertura al juicio o el sobreseimiento, lo que pone en evidencia que su objetivo se constriñe a definir la situación jurídica de la persona imputada y no privarla de su libertad para asegurar su presencia en el procedimiento, ya que para tales efectos se prevén otras medidas legales; y en la Ley de Amparo, a pesar de que el auto de vinculación a proceso constituye una resolución que para los efectos de la procedencia del juicio constitucional, excepciona el principio de definitividad, se le desvincula por completo de aquellos actos que afectan la libertad personal. Y precisamente porque el auto de vinculación a proceso no afecta ese derecho fundamental de los imputados de un delito, es por lo que no figura en la parte especial dedicada a la procedencia y efectos de la suspensión de actos en materia penal, que se regula en los artículos 159 a 169 de la Ley de Amparo. Sin embargo, ello no implica que dicha medida cautelar no proceda respecto de esa resolución procesal porque la Primera Sala, en la contradicción de tesis 397/2016, estableció que el hecho de que un acto de la materia penal no se encuentre contemplado dentro de los supuestos de procedencia de la suspensión del acto reclamado que precisó el legislador en la parte especial de la Ley de Amparo, no es suficiente para determinar que la medida cautelar sea improcedente porque, en principio, todo acto reclamable es susceptible de ser suspendido, como consecuencia directa del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. En ese orden de ideas, tratándose de la suspensión del auto de vinculación a proceso, se debe atender a las reglas generales que regulan los tipos de suspensión de oficio y a petición de parte, aplicables a todas las materias, previstas en la Ley de Amparo; y una vez constatado que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 128 y 138 de ese ordenamiento legal, procederá la medida cautelar, ya sea provisional y/o definitiva, en términos y para los efectos del segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la misma ley, es decir, para que la autoridad jurisdiccional de control suspenda el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026437-8181558f/suspension-del-auto-de-vinculacion-a-proceso-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO, PUEDE SER MATERIA DE SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (PC.II.P. J/10 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUI (1a./J. 101/2012 (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ADVERSARIAL Y ORAL. CUANDO EN AMPARO INDIRECTO SE RECLAME EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, POR REGLA GENERAL, EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPEN (1a./J. 37/2023 (11a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. SU NEGATIVA CONSTITUYE UNA AFECTACIÓN AL DERECHO DE LIBERTAD PERSONAL CUANDO LA PERSONA IMPUTADA SE ENCUENTRA SUJETA A ALGUNA MEDIDA QUE AFECTA (1a./J. 182/2023 (11a.))
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR COMO DOCUMENTAL LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE LA (I.1o.P.61 P (10a.))
- DETENCIÓN. LA EMISIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO ACTUALIZA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMÓ SU CALIFICACIÓN. (1a./J. 31/2019 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis