CONTROL DE LA DETENCIÓN Y AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL TRATARSE DE ACTUACIONES PROCESALES DISTINTAS, DEBEN SEÑALARSE COMO ACTOS RECLAMADOS PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO ESTÉ EN APTITUD DE ANALIZARLOS.
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que en los casos de detención de una persona, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley. Bajo el proceso penal acusatorio, el control de la detención deberá realizarse a través de una audiencia en la que el Ministerio Público deberá justificar ante el juez los motivos de la detención y éste procederá a calificarla. Esta Primera Sala tiene amplias precisiones en torno a la verificación que los juzgadores deben realizar sobre el cumplimiento de las exigencias constitucionales para la detención y puesta a disposición de la persona ante la autoridad correspondiente; además, ha determinado como regla la invalidez y exclusión de todos aquellos elementos de prueba que tengan como fuente directa o se hayan obtenido con violación a derechos fundamentales. Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución Federal establece el auto de vinculación a proceso como la resolución mediante la cual el juzgador determina si hay méritos para iniciar un proceso penal en contra del imputado, porque los datos de prueba establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que existe la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Así, al margen de que la calificación de la detención y el auto de vinculación a proceso sucedan en la misma audiencia y exista una relación jurídica entre ambos actos, ya que los datos de la investigación obtenidos al momento en que se realizó la detención, indudablemente impactarán para el dictado del auto de vinculación, se trata de actuaciones cuya materia de análisis es diferente y se van sucediendo sin que exista la posibilidad de reabrirlos conforme al principio de continuidad. Por lo tanto, la circunstancia de que el quejoso haya señalado como acto reclamado el auto de vinculación a proceso, no posibilita al juez de amparo para que examine la calificación de la detención efectuada por el juez de control, para ello, será necesario que también la reclame en su demanda, a fin de que esté en aptitud de analizarla y determinar si los datos de prueba obtenidos al momento de la detención, fueron recabados con respeto a los derechos fundamentales del imputado. En esa tesitura, cuando el quejoso únicamente haya reclamado el auto de vinculación a proceso, pero en sus conceptos de violación exprese argumentos tendentes a controvertir la calificación de la detención, el juez de amparo deberá prevenirlo en términos de la fracción IV del artículo 108, en relación con la fracción II del numeral 114, ambos de la Ley de Amparo, con el objeto de que señale como acto reclamado el aludido control de la detención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018592-07f64cf7/control-de-la-detencion-y-auto-de-vinculacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DETENCIÓN. LA EMISIÓN DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO NO ACTUALIZA UN CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA CUANDO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE RECLAMÓ SU CALIFICACIÓN. (1a./J. 31/2019 (10a.))
- CALIFICACIÓN DEL CONTROL DE LA DETENCIÓN. SI SE RECLAMÓ EN EL JUICIO DE AMPARO Y SE DICTA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ELLO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE S (XVII.1o.P.A.29 P (10a.))
- RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA ES PROCEDENTE, SIEMPRE QUE SE RECLAME JUNTO CON EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y POR ENDE, NO SE ACTUALIZA UN CAMBI (II.1o.44 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO DEBE REQUERIR DE OFICIO LA CARPETA DE INVESTIGAC (1a./J. 50/2018 (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO SE RECLAMÓ ÉSTE, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CONSTREÑIRSE A ANALIZAR SI SATISFACE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCUL (I.6o.P.89 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS O SU DUPLICIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, CON INDEPENDENCIA DE Q (XVII.2o.1 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis