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AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO SE RECLAMÓ ÉSTE, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CONSTREÑIRSE A ANALIZAR SI SATISFACE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SINO TAMBIÉN A EXAMINAR LOS TEMAS RESTANTES SOBRE LOS QUE SE PRONUNCIÓ EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Y QUE CONVERGEN EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INICIAL.

Clave: I.6o.P.89 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2015419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2409

De los artículos 211 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la primera etapa del procedimiento penal acusatorio, es la de investigación, dentro de la cual se desahoga la audiencia inicial, en la que el Juez de control debe pronunciarse sobre: a) la legalidad de la detención; b) la formulación de la imputación; c) la solicitud del auto de vinculación a proceso; d) la solicitud de medida cautelar; y, f) el plazo para el cierre de la investigación. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado únicamente el auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito no debe constreñirse a analizar si dicha resolución satisface los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el delito imputado al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, sino también debe examinar, en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, los temas restantes sobre los que se pronunció el Juez de control en dicha etapa, y que convergen en el desarrollo de la audiencia inicial, dado que entre todos ellos existe una estrecha relación, pero que por su específica naturaleza jurídica, generan que una vez superada dicha etapa, pudieren estimarse consumadas las posibles violaciones a derechos fundamentales que afecten el debido proceso.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2015419-a5943565/auto-de-vinculacion-a-proceso-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 129/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gabriel Casas García.

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