AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DEBA SER REPARADA POR EL JUEZ DE CONTROL, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, A FIN DE QUE SE DEJE PARCIALMENTE SIN EFECTOS LA AUDIENCIA INICIAL.
De los artículos 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 211, 307, párrafo primero, 334, 348 y 349 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que el sistema procesal penal acusatorio y oral se diseñó bajo una metodología de audiencias, las cuales tienen como finalidad solventar las cuestiones relativas a las etapas procesales que comprende el procedimiento penal; de manera que las audiencias inicial, intermedia y de debate, al estar directamente relacionadas con las etapas de investigación, intermedia o de preparación a juicio y de juicio, respectivamente, comparten su principal característica, consistente en que el orden que guardan no es casual, sino que coordina una serie de actos que se relacionan o entrelazan entre sí, necesarios para alcanzar los fines del procedimiento. Lo anterior, también permea en los temas que se resuelven en cada una de dichas audiencias, en razón de que pertenecen a la misma dinámica procesal; de ahí que el orden en que el numeral 307 invocado establece los temas que en la audiencia inicial se abordarán, es decir, la información al indiciado sobre sus derechos, el control de la detención, la formulación de la imputación, la oportunidad de declarar del imputado, la vinculación a proceso, las medidas cautelares y el plazo para el cierre de la investigación, tampoco es accidental, pues obedece al desarrollo lógico jurídico de aquéllos, en el que guardan una relación de interdependencia progresiva, dado que el sentido de la determinación adoptada en relación con cada uno de esos temas, constituye el sustento del siguiente y, por ende, una vez superado el anterior, queda consumada la actuación practicada en éste; de lo que se sigue que la actuación posterior puede modificarse sin afectar a la anterior, pero no a la inversa. En ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto promovido contra el auto de vinculación a proceso, se advierte alguna violación a derechos fundamentales que deba ser reparada por el Juez de control y, aun en suplencia de la queja, no se aprecia otra transgresión en los diversos temas que previamente se dilucidaron, procede que, para restituir al quejoso en el pleno goce de sus derechos, se ordene la reposición del procedimiento a fin de que se deje parcialmente sin efectos la audiencia inicial, a partir del dictado de dicha resolución, pues las actuaciones practicadas con anterioridad no se afectan, si se dejan insubsistentes las posteriores.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014666-f6182214/auto-de-vinculacion-a-proceso-si-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO SE RECLAMÓ ÉSTE, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CONSTREÑIRSE A ANALIZAR SI SATISFACE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCUL (I.6o.P.89 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EL JUEZ DE DISTRITO SÓLO DEBE CONSTATAR SU LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD, SIN PONDERAR LOS DATOS DE (I.7o.P.83 P (10a.))
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EL JUEZ DE DISTRITO, AL PROVEER SOB (VI.1o.P.46 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO DEBE REQUERIR DE OFICIO LA CARPETA DE INVESTIGAC (1a./J. 50/2018 (10a.))
- SENTENCIA DE AMPARO QUE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. SUS EFECTOS (XXVII.3o.81 P (10a.))
- AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. PARA DETERMINAR LA VÍA EN QUE DEBE TRAMITARSE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, DEBE ATENDERSE A SI SE DECRETÓ O NO EL SOBRESEIMIENTO EN (XVII.1o.P.A.60 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis