AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PARA CUMPLIR EL REQUISITO FORMAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO, QUE PREVÉ QUE "ABIERTA LA AUDIENCIA SE PROCEDERÁ A LA RELACIÓN DE CONSTANCIAS", BASTA QUE EN AQUÉLLA SE CERTIFIQUE QUE SE DIO LECTURA A LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.
El artículo 124, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, en lo conducente, que "abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias". Si se parte de dicha referencia normativa, no puede afirmarse que se configure una transgresión a las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio de amparo indirecto, cuando al celebrarse ese acto procesal únicamente se precise que se da lectura a las constancias del expediente y que se tienen por reproducidas, sin que queden plasmadas por escrito en esa diligencia, pues ello constituye un requerimiento extremo no previsto en los artículos 107, párrafo primero, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 124 indicado pues, por el contrario, si se atiende a los principios que emanan de los artículos 17, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal, 2, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, las autoridades deben privilegiar, por encima de los aspectos formales, la resolución de fondo, toda vez que esta prevención evitará que en un juicio o procedimiento seguido en forma de juicio se impongan obstáculos entre la acción de las autoridades y las pretensiones de los justiciables, o bien, límites a las funciones de las autoridades en la decisión de fondo del conflicto; lo que deriva en que basta que en la audiencia constitucional se certifique que se dio lectura a las constancias del expediente para entender que fueron relacionadas dentro de esa actuación procesal. Además, lo trascendente es que los actos desarrollados en la primera fase del acto mencionado (invocación de constancias, pruebas, alegatos y la intervención de las partes) se vean asentados en forma congruente en el fallo que ponga fin al acto unitario (audiencia constitucional y sentencia).
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017786-58919642/audiencia-constitucional-para-cumplir-el-requisito-formal-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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