AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU CELEBRACIÓN PONE FIN A LA SECUELA PROCESAL DEL JUICIO DE AMPARO Y EL JUEZ QUEDA IMPEDIDO PARA ACORDAR PROMOCIONES ALLEGADAS CON POSTERIORIDAD, AUNQUE SE REFIERAN A CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, SALVO QUE EN LOS ESCRITOS RESPECTIVOS SE OFREZCAN PRUEBAS QUE LAS JUSTIFIQUEN.
Conforme a los artículos 107, fracción VII, de la Ley Fundamental y 155 de la Ley de Amparo, la audiencia constitucional comprende tres fases que se desarrollan en el siguiente orden: a) el periodo de pruebas, donde se ofrecen, admiten y desahogan; b) la formulación de alegatos; y, c) el dictado de la sentencia. Íntimamente relacionado con ello, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el precepto y fracción citados, es determinante al disponer que la tramitación del amparo indirecto se rige por el principio de concentración, en cuanto ordena que "... se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia ... se recibirán las pruebas que las partes interesadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia la sentencia.". Dicha taxativa aparece confirmada en el artículo 155 de la Ley de Amparo, que es categórico al establecer en su primer párrafo: "Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas, los alegatos por escrito y, en su caso, el pedimento del Ministerio Público; acto continuo, se dictará el fallo que corresponda.". Ahora bien, tomando en cuenta la secuela de actos que en la audiencia se van sucediendo en su propio orden, junto con la señalada característica de la concentración, emergen los matices relativos a la continuidad y la unidad, pues tales actos surgen uno tras otro, por regla general de modo inmediato; esto es, al ofrecimiento de pruebas debe recaer el auto admisorio o desechatorio, para seguir con el desahogo de las admitidas; después se pasa al periodo de alegatos y, de inmediato, en culminación de la audiencia, se dicta sentencia, siendo a través de esa secuela como se delimita la concentración de los mismos, se eslabona su continuidad y se cierra la unidad de la actuación. Todo ello confirma el criterio de que, una vez celebrada la audiencia constitucional, ya no es posible que se emita pronunciamiento con relación a promociones presentadas después de la fecha en que ésta tuvo lugar, independientemente de que propongan causales de improcedencia porque para entonces, con motivo de haberse cerrado el mencionado acto procesal, ya cesó la actividad del Juez de Distrito por lo que ve al procedimiento del juicio constitucional, restando solamente el dictado de la sentencia correspondiente; a menos que en los escritos respectivos se ofrezcan pruebas que justifiquen la improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170855-5848a2e6/audiencia-constitucional-su-celebracion-pone-fin-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUÁNDO DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO SI FUERON DISTINTOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE INTERVINIERON EN SUS ETAPAS. (III.1o.P.10 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SU CELEBRACIÓN EN FORMA DISTINTA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE SU REPOSICIÓN. (II.1o.P. J/1)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SI LA CELEBRA EL JUEZ DE DISTRITO ASISTIDO DEL SECRETARIO CON QUIEN ACTUA, Y POSTERIORMENTE LA SENTENCIA ES DICTADA POR EL SECRETARIO, ESTE PROCEDER ES CO (IX.2o.3 K )
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SU CELEBRACIÓN EN FORMA DISTINTA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE SU REPOSICIÓN [TESIS HISTÓRICA]. (233 (H))
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS.- (81)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DESAHOGAR LOS PERIODOS DE PRUEBAS Y ALEGATOS. (VI.3o.A. J/4 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis