ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA FEDERACIÓN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA FALTA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE SUS ÓRGANOS A LA CONDENA IMPUESTA EN UN JUICIO ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO EL DICTADO DE UNA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA IMPOSIBILIDAD JURÍDICA O MATERIAL PARA CUMPLIRLA.
En términos del criterio que informa la jurisprudencia 2a./J. 85/2011 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LA OMISIÓN EN DAR CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA CONDENATORIA DICTADA EN UN JUICIO EN EL QUE FIGURARON COMO DEMANDADAS, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).", en la que se dilucidó que en caso de que el cumplimiento voluntario a la sentencia no se dé, esa omisión constituye un acto de autoridad que puede combatirse en el juicio de amparo, pues con ello se afecta la esfera legal del particular, al impedirle obtener la prestación que demandó en el juicio en el que se dictó sentencia a su favor, en atención a que si bien es cierto que a las entidades referidas les resulta aplicable el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, que prohíbe dictar en su contra mandamiento de ejecución o providencia de embargo, conforme al espíritu legislativo –por el interés público que reviste el que los órganos del Estado no se coaccionen entre sí y no se afecten con mandamientos de ejecución o embargo de sus bienes, máxime que el Estado se considera siempre solvente y, por tanto, en aptitud de dar cumplimiento a una sentencia condenatoria–, también lo es que, basta la falta de cumplimiento voluntario para que se instituya tal omisión, que da motivo al juicio de amparo indirecto, sin que sea menester esperar al dictado de una resolución en la que "se declare la imposibilidad jurídica o material de dichos órganos estatales para cumplir con los fallos firmes de condena líquida dictados en su contra"; por ello, dicho supuesto no actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el diverso 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, que contienen las reglas de procedencia del juicio de amparo indirecto hasta que se dicte la "última resolución" en el procedimiento de ejecución de sentencia.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2017969-21bfde1a/administracion-publica-de-la-federacion-y-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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