Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE UN ENTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, VENCIDO EN UN JUICIO CIVIL, DE CUMPLIR LA SENTENCIA CONDENATORIA CORRESPONDIENTE.

Clave: III.6o.C.10 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2029186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 468

Hechos: En un juicio oral mercantil se condenó a dos dependencias de la administración pública al pago de diversas facturas, por lo que la persona actora solicitó se les requiriera el pago voluntario y, al incumplir, pidió la ejecución de la sentencia, lo cual se negó por el órgano jurisdiccional, al considerar que el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles prohíbe dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades públicas. Se promovió amparo contra la omisión de cumplimiento del fallo, el cual se sobreseyó, al considerarse que no constituye un acto de autoridad reclamable en amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el amparo indirecto contra la omisión de un ente de la administración pública vencido en un juicio civil, de cumplir la sentencia condenatoria correspondiente.

Justificación: Al resolver el amparo en revisión 144/2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó el mencionado artículo 4o., en el sentido de que la prohibición de dictar mandamientos de ejecución y providencias de embargo contra las entidades de la administración pública federal, estatal y municipal no es absoluta, sino que recae únicamente sobre determinados bienes del Estado afectos al dominio público o a un régimen de inembargabilidad regulado legalmente; de ahí que cuando la persona quejosa no demuestra en el procedimiento natural la existencia de bienes propios de la parte demandada, al haber optado por la solicitud de la ejecución, procede el amparo indirecto para obtener lo sentenciado a su favor, pues la omisión de pago por parte de los entes públicos constituye un acto de autoridad para efectos del juicio biinstancial.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029186-220cfa92/amparo-indirecto-procede-contra-la-omision-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 365/2023. Juan López Espíndola. 29 de febrero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Secretario: Juan Alberto González Peregrina. Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 144/2021 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de marzo de 2023 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo II, marzo de 2023, página 1800, con número de registro digital: 31298.

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