DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 194, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. PARA SU ACTUALIZACIÓN ES INNECESARIO ACREDITAR LOS PUNTOS GEOGRÁFICOS DE ORIGEN Y DESTINO DEL ESTUPEFACIENTE CUANDO EL TRASLADO ES EN UN VEHÍCULO DE CARGA SOBRE UNA CARRETERA.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el término "transportación" en el delito contra la salud, debe entenderse como la realización de movimientos que implican el desplazamiento del narcótico a un lugar distinto de aquel en que se encontraba, con independencia de la distancia que exista, es decir, para su configuración no se requiere que dicho desplazamiento se realice hasta el lugar que se tenía previsto como destino final, sino que basta su traslado del lugar donde se obtuvo a otro. Así, para la actualización del delito contra la salud en su modalidad de transporte de narcóticos, previsto en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, es innecesario acreditar los puntos geográficos de origen y destino del estupefaciente cuando el traslado es en un vehículo de carga sobre una carretera, ya que sólo se requiere como elemento esencial que éste desplace el narcótico de un medio geográfico a uno diverso, pues la conducta se actualiza de momento a momento mientras esté en curso el traslado del estupefaciente. Además, el hecho de que elementos de seguridad detengan el vehículo de carga en el que el sujeto activo desplaza el narcótico en una vía de comunicación, es un aspecto que revela, por sí solo, que ha tenido lugar su traslado, porque la acción abarcó lugares distintos que implicaron dicho transporte para efectos de la fracción I del artículo citado; esto es, cuando se detiene al activo a bordo del vehículo de carga que circulaba en una carretera, en el que se encontró el narcótico, se configura la modalidad de transporte, al margen de que se demuestre o no por el órgano acusador el lugar en el que comenzó el desplazamiento del estupefaciente, en virtud de que, dadas las circunstancias en que fue encontrado en el vehículo que circulaba en una carretera, hace patente su traslado de un punto geográfico a otro, ya que la acción comprendió lugares distintos e implicó un desplazamiento real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018145-6f52bbd6/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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