DELITO CONTRA LA SALUD. DIFERENCIAS ENTRE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN CON LA HIPÓTESIS DE POSESIÓN CON LA FINALIDAD DE TRANSPORTE.
En los delitos contra la salud es pertinente señalar la diferencia entre la modalidad de transporte y la hipótesis de posesión con la finalidad de transportar una droga. Así, cuando se habla de la modalidad de transportación es preciso que obren los elementos objetivos que acrediten plenamente, entre otras cosas, el cambio de lugar físico (especificando el lugar donde se inició dicho movimiento y hacia dónde se dirigía, sin importar que por cuestiones ajenas al sujeto activo se haya truncado dicha acción); por lo que se refiere a la posesión con la finalidad de transporte, se establecen cuestiones subjetivas (intención de transportarla), siendo el hecho posesorio el resultado, consecuencia o manifestación de tenencia, en donde el activo posee para tener, transportar o realizar alguna de las otras finalidades previstas en el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal. Ahora bien, el hecho de que el activo se encuentre en una carretera tripulando un vehículo donde mantiene oculto el narcótico en cantidades excesivas (sin que haya prueba del punto geográfico de origen y el de destino), son elementos suficientes para tener por acreditada circunstancialmente la intención o el hecho finalista de transportar dicho narcótico, es decir, existen indicios para probar el elemento subjetivo típico consistente en que la finalidad de la posesión fue realizar alguna de las conductas establecidas en el invocado artículo 194, en específico su transportación y no la modalidad de transporte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010050-fb60b801/delito-contra-la-salud-diferencias-entre-la-modalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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