SALUD, DELITO CONTRA LA. PUEDEN COEXISTIR LAS MODALIDADES DE POSESIÓN Y TENTATIVA DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS (ARTÍCULOS 195 Y 194 EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 12 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, VIGENTES A PARTIR DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO).-
El artículo 195 del Código Penal Federal exige entre otros elementos típicos para la configuración del delito contra la salud en la modalidad de posesión de narcóticos, uno de carácter subjetivo, consistente en que el ánimo posesorio sobre la droga obedezca a la finalidad de realizar alguna de las conductas típicas previstas en el artículo 194 de dicho ordenamiento, entre ellas el transporte de mariguana, de donde se desprende que lo que es sancionado es la conducta típica de posesión de la droga, pues la intención o finalidad por la cual se posee, es solamente un elemento subjetivo del tipo que por sí solo, sin la concurrencia de los demás elementos que al efecto se exigen, no es sancionable por la legislación federal. En el caso de la tentativa de transporte de narcóticos, prevista por el artículo 194, fracción I, en relación con el diverso 12 del código citado, también se exige un elemento subjetivo del tipo, consistente en la intención o resolución del activo en transportar el narcótico, pero dicha intención también es solamente un elemento del tipo que sin la concurrencia de los otros elementos exigidos por los preceptos citados, no es por sí solo sancionable, pues la conducta delictiva que se pune es la exteriorización de dicha resolución que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente. Así aunque en ambas figuras típicas se exige como elemento subjetivo la existencia de una intención determinada, lo cual es obvio porque el delito contra la salud es de los conocidos como de dolo necesario, no implica que se esté sancionando la misma conducta dos veces. En la posesión de narcóticos, la intención se revela en el ánimo de poseer la droga para una finalidad determinada, mientras que en la tentativa de transporte de narcóticos la intención se refleja en la resolución que se exterioriza realizando actos encaminados a la realización del transporte de la droga, por lo que ambas modalidades pueden coexistir autónomamente con elementos típicos propios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910624-bab332af/salud-delito-contra-la-pueden-coexistir-las-modalidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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