Corpus
Modo: Corpus Pro

DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE DE NARCÓTICOS PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. DEBIDA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA QUE LO CONFIGURA.

Clave: XXIV.2o.4 P · Registro digital (IUS): 180664 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 1755

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en reiteradas ejecutorias que para la configuración del delito contra la salud en la modalidad de transportación de narcóticos, previsto en la fracción I del artículo 194 del Código Penal Federal, se requiere como elemento esencial que el activo desplace algún narcótico de un medio geográfico determinado a otro diverso. Ahora bien, tomando en consideración que el análisis jurisdiccional de dicho elemento presupone la delimitación exacta del punto en donde termina un medio geográfico para dar inicio a otro distinto, la determinación del factor tiempo utilizado y la distancia recorrida, así como el ejercicio intelectual para establecer si el activo movilizó el narcótico de uno a otro medio geográfico, circunstancias que serán determinadas en cada caso a partir del material probatorio que obre en el sumario, así como de la experiencia personal y profesional del juzgador dentro del ámbito de su jurisdicción, resulta inconcuso que, a efecto de cumplir con la adecuada motivación de las sentencias que tienen por configurado el delito en cita, el órgano jurisdiccional de instancia deberá establecer en el fallo correspondiente: 1) El punto desde el que partió el sujeto activo llevando consigo el narcótico afecto a la causa; 2) El medio geográfico (Estado, ciudad, región o lugar) al que pertenece ese punto en que se originó el desplazamiento; 3) El medio por el que se verificó la movilización del narcótico; 4) El punto en donde fue detenido el activo; 5) El medio geográfico (Estado, ciudad, región o lugar) al que pertenece el punto de captura; y, 6) Finalmente, las razones por las que a su juicio este último punto es geográficamente diverso de aquel en el que se inició el traslado del narcótico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180664-7454d8e1/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 126/2004. 20 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretario: Víctor Hugo Alejo Guerrero.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.