DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. LA EXCEPCIÓN A ESTE PRINCIPIO PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO ES APLICABLE AL TRAMITADO EN LA VÍA DIRECTA.
El artículo 171, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece la obligación de preparar las violaciones procesales que se hagan valer en el juicio de amparo directo, esto es, prevé la obligación de impugnarlas durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que la ley ordinaria respectiva señale, mientras que en su segundo párrafo exceptúa de dicha regla, entre otros, a los trabajadores. Ahora bien, la excepción se refiere exclusivamente a los siguientes presupuestos: que se trate de violaciones a las leyes del procedimiento cometidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que afecten las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo; que esas violaciones se impugnen en vía de amparo directo, al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio; y que se trate de amparos contra actos que afecten derechos de menores o incapaces, al estado civil o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios, comuneros, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio y en los de naturaleza penal promovidos por el inculpado. De lo anterior se sigue que la intención del legislador fue acotar el alcance de esa excepción únicamente a los juicios de amparo directo en los que se hagan valer violaciones procesales ocurridas dentro del procedimiento, pues tratándose de excepciones a reglas generales deben estar expresamente establecidas; por tanto, no puede hacerse extensiva a los juicios de amparo indirecto, no obstante que se trate de un juicio promovido por un trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2018492-1b0688cb/definitividad-en-el-juicio-de-amparo-la-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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