REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER ESE RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LAS JEFATURAS DELEGACIONALES DE SERVICIOS JURÍDICOS.
De la interpretación sistemática del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 3o., fracción II, inciso e), 75, fracciones XII y XXII, último párrafo, 78, fracción VI y 145 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, se colige que el apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de dicho Instituto carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de las Jefaturas Delegacionales de Servicios Jurídicos, pues no tiene facultad alguna para hacerse cargo de su defensa jurídica, porque al tenor de los preceptos legales citados, las resoluciones emitidas por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas podrán ser impugnadas por la autoridad demandada a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; además, las propias normas prevén las facultades de la Dirección Jurídica y de la Coordinación de Asuntos Contenciosos, especialmente la de velar por la defensa contenciosa en los asuntos que puedan afectar sus intereses, al disponer expresamente que el titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos tendrá la representación del Consejo Consultivo Delegacional, del Delegado, del Subdelegado, de las Oficinas para Cobro del Instituto y de las demás autoridades delegacionales demandadas de su circunscripción territorial, como unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, ante el Tribunal mencionado y podrá interponer, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, el recurso de revisión contra sentencias y resoluciones del propio Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2019270-08695302/revision-fiscal-el-apoderado-general-judicial-para-pleitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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