DEDUCCIONES DE AJUSTES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA. LA REGLA 3.9.1.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017, AL ESTABLECER UN REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA EN SU VERTIENTE DE RESERVA DE LEY.
El artículo 27, fracción XVIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta condiciona las deducciones, en forma general, a que los contribuyentes hubieren cumplido con la obligación de presentar declaraciones informativas. Por su parte, la citada regla precisa que, para la procedencia de la reducción de los ajustes de precios de transferencia, debe cumplirse con el requisito de presentar las declaraciones normales, complementarias o informativas a que hacen referencia diversas disposiciones fiscales, entre ellas, la prevista en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 (declaración de operaciones relevantes). En consecuencia, esa disposición administrativa no transgrede el principio de legalidad tributaria en su vertiente de reserva de ley, porque sólo complementa la legislación secundaria en tanto que especifica una condicionante a la deducción de los ajustes de precios de transferencia, la cual pugna por fomentar la presentación de declaraciones informativas en aras de salvaguardar la función fiscalizadora de la autoridad hacendaria que requiere de los datos necesarios para monitorear las llamadas operaciones relevantes. Y si bien el indicado artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no hace referencia específica a la declaración de este tipo de operaciones como sí lo hace la regla administrativa, lo cierto es que se aprecia la intención del legislador de que, para aplicar deducciones, los contribuyentes se encuentren al corriente de sus obligaciones formales como lo es la presentación de declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020242-bc5163d0/deducciones-de-ajustes-de-precios-de-transferencia-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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