AMPARO ADHESIVO. NO LE RESULTAN APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, SALVO LA CONTENIDA EN SU FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 181 Y 182 DE LA MISMA LEY.
Los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo prevén, respectivamente, que el amparo adhesivo debe presentarse en el plazo de 15 días siguientes a aquel en que se notificó al adherente la admisión del amparo directo principal y está reservado en favor de la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, únicamente para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefensa y para hacer valer violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Ahora bien, si se toma en cuenta que el amparo adhesivo carece de autonomía y debe seguir la suerte procesal del amparo principal, entonces, las causales de improcedencia contenidas en el numeral 61 de la Ley de Amparo –salvo la de su fracción XXIII–, no le resultan aplicables, pues las causas de procedencia del amparo adhesivo, dada su propia naturaleza, están consignadas en los referidos numerales, las cuales interpretadas a contrario sensu llevan a concluir que cuando la demanda de amparo no se promueva en tiempo, en ella no se pretenda reclamar una sentencia que haya sido favorable o no se tenga el interés jurídico en la subsistencia de tal acto, es decir, porque el fallo le fue adverso al promovente (y lo que pretenda sea su modificación y/o revocación) y no existan violaciones al procedimiento que estén sujetas a una condición para que pudieran trascender al fallo, sino que ya están afectando sus defensas, aquél resulta improcedente en términos de la causal de inejercitabilidad establecida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, y procederá sobreseer en el juicio de conformidad con el numeral 63, fracción V, de la misma ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020322-9911c399/amparo-adhesivo-no-le-resultan-aplicables-las-causales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO ADHESIVO. HIPÓTESIS EN LAS QUE RESULTA IMPROCEDENTE DICHA DEMANDA. ((IV Región)1o.4 K (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO ADHESIVO. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA LA CAUSA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 182, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACC (XVIII.4o.15 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. POR SU NATURALEZA ACCESORIA LE SON APLICABLES LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIONES IX, X, XII, XIII, XIV Y XXI, DE LA LEY DE LA MA (VII.2o.T.55 K (10a.))
- AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO TIENE LEGITIMACIÓN PARA TAL EFECTO. (XVII.1o.C.T.19 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE SOBRESEE ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ALEGADA EN AQUÉL, AL HABERSE SATISFECHO LA (VIII.2o.C.T.8 K (10a.))
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. SI EL QUEJOSO PLANTEA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELACIONADOS CON LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, EL TRIBUNAL DEL CONOCIMIENTO DEBE ANALIZARLOS EN PRIMER ORDEN, P (I.6o.T. J/46 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis