COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON PRESTACIONES DERIVADAS DEL DERECHO A LA SALUD, POR PARTE DE AUTORIDADES DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito con competencia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y a la de la autoridad responsable. En este sentido, si de la demanda de amparo se advierte que el quejoso reclama de diversas autoridades de un Instituto de Seguridad Social (ISSSTE o IMSS) la omisión de otorgarle cita para la atención médica, de colocarle bloqueo terapéutico o de establecer un diagnóstico, proporcionar medicamentos y atención precisa a su problema de salud, se trata de actos relacionados con el derecho a la salud reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por tanto, revisten naturaleza administrativa. Además, las decisiones de carácter médico de las instituciones de seguridad social derivan de una facultad administrativa, puesto que tales actos son emitidos de manera unilateral y con ellos se modifican situaciones jurídicas que pueden afectar la esfera legal del derechohabiente o beneficiario, lo cual se lleva a cabo bajo una relación de supra a subordinación en la que el interesado, como gobernado, se somete al imperio del instituto en cuestión; por tanto, la competencia para conocer del recurso de revisión de que se trata corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020444-ac1c1bdb/competencia-para-conocer-del-recurso-de-revision-interpuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DE UN INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE BRINDAR ATENCIÓN MÉDICA, HOSPITALARIA, QUIRÚRGICA Y (2a./J. 61/2020 (10a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA MATERIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE ALGUNO DE ELLOS PLANTEE SU LEGAL INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE U (PR.L.CS.2 K (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLIC (PR.A.C.CN. J/36 A (12a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE UNA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD RECLAMA LA VULNERACIÓN DE SU DERECHO A LA SALUD POR AUTORIDADES (I.9o.P.40 P (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO S (PC.I.A. J/15 A (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SUSPENSIÓN DE PAGO DE UNA PENSIÓN OTOR (2a./J. 35/2025 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis