COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDOS CONTRA LOS DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN DE UN ASEGURADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), POR CONCEPTO DE PRÉSTAMOS PERSONALES CONTRATADOS CON DIVERSAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron conflictos competenciales en los que determinaron el órgano jurisdiccional al que correspondía conocer de las demandas de amparo indirecto en las que se reclamaron los descuentos realizados a la pensión de asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por concepto de préstamos personales contratados con diversas instituciones financieras, en los cuales dos de ellos sostuvieron que se actualizaba la competencia a favor de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo, por vincularse con afectaciones a prerrogativas de origen laboral, mientras que el otro consideró competente al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa, en atención a que la controversia se refiere a los límites y condiciones que debe respetar el IMSS cuando efectúe dichos descuentos con base en las reglas expedidas por las autoridades administrativas.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determina que la competencia por materia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido en contra de los descuentos realizados a la pensión de un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de préstamos personales contratados con diversas instituciones financieras, se surte a favor de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo.
Justificación: Los descuentos realizados a la pensión de un asegurado del Instituto Mexicano del Seguro Social, por concepto de préstamos personales contratados con diversas instituciones financieras, por su naturaleza, se encuentran enmarcados en los objetivos del derecho del trabajo, ya que inciden en la preservación de derechos laborales consagrados en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo son las pensiones derivadas de los seguros que integran el régimen obligatorio del Seguro Social que se otorgan en función de una relación laboral; aunado a que por disposición expresa del artículo 295 de la Ley del Seguro Social, la resolución de las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones otorgadas en ese ordenamiento, corresponden a los tribunales federales en materia de trabajo, lo que robustece su naturaleza laboral. De ese modo, sin prejuzgar sobre el agotamiento del principio de definitividad previo al ejercicio de la acción constitucional, el conocimiento de los juicios de amparo promovidos contra ese tipo de actos reclamados, por su naturaleza, corresponde a los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025264-93b7c684/competencia-por-materia-para-conocer-de-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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