COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES LABORALES FEDERALES DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar qué órgano jurisdiccional es competente para conocer de la demanda promovida en la vía ordinaria contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la que se solicita el ajuste o actualización de una pensión. Mientras que uno determinó que lo es un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con fundamento en los artículos 899-A y 899-B de la Ley Federal del Trabajo y 295 de la Ley del Seguro Social, el otro sostuvo que la competencia recae en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ya que el acto reclamado se centra en la mera actualización o conformación de la pensión y no en el otorgamiento de prestaciones laborales diversas o adicionales, el cual es un acto de naturaleza administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que corresponde a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales conocer de los conflictos individuales de seguridad social derivados tanto del otorgamiento como de las modificaciones que se demanden a las pensiones otorgadas por el IMSS.
Justificación: De la interpretación sistemática de las fracciones XX, XXIX y XXXI, inciso b), numeral 1, del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 3 Ter, fracción VI, 527, fracción II, numeral 1, 604, 899-A, 899-B, 899-C, fracción VI y 899-D, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, la competencia de los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales encuentra su fundamento en el artículo 295 de la Ley del Seguro Social, el cual establece, sin ambigüedades, que les corresponde resolver las controversias suscitadas entre el IMSS y sus asegurados o beneficiarios sobre las prestaciones que ese ordenamiento otorga, ya que al tratarse de un conflicto de seguridad social, el IMSS no interviene en su dimensión que crea, modifica o extingue derechos u obligaciones de forma unilateral, ni en un plano de supra a subordinación, sino como parte demandada en un procedimiento especial, en su calidad de ente asegurador.Por tanto, no tiene cabida en el análisis su naturaleza como autoridad responsable, pues el propósito de demandar el otorgamiento, ajuste, modificación o actualización de prestaciones derivadas de los seguros que forman parte del régimen obligatorio del seguro social hace que no exista justificación legal para reconducir la vía hacia el juicio contencioso administrativo, cuyo propósito es analizar la validez de actos de autoridad, por el mero hecho de que el organismo de seguridad social también pueda actuar como autoridad administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029300-13ac7af0/competencia-por-materia-para-conocer-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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