COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), QUE NIEGA LA PENSIÓN POR VIUDEZ SOLICITADA CON BASE EN EL REGISTRO DE LA BENEFICIARIA, EFECTUADO POR EL ASEGURADO ANTES DE SU FALLECIMIENTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES.
Hechos: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) se pronunciaron en el sentido de carecer de competencia por materia para conocer de la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la cual negó la pensión por viudez a la cónyuge supérstite de un afiliado a dicho instituto, quien la había asegurado previamente a su deceso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde al Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales conocer de la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la cual niega la pensión por viudez solicitada con base en el registro de la beneficiaria, efectuado por el asegurado antes de su fallecimiento, al afectar el reconocimiento de un derecho de naturaleza laboral.
Justificación: Lo anterior, porque ha sido criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la naturaleza orgánica de la autoridad responsable no define la competencia por materia para conocer del juicio de amparo, pues debe determinarse con base en la naturaleza del acto reclamado. Ahora bien, en atención a ello y al artículo 295 de la Ley del Seguro Social, vigente al 6 de marzo de 2019, las controversias suscitadas entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto señalado sobre las prestaciones sociales de carácter laboral que otorga el ordenamiento mencionado, deben tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que las surgidas entre ese organismo y los patrones o demás sujetos obligados se llevarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; sin embargo, el entorno regulatorio en que se ubicaba la norma legal citada ha cambiado, pues a partir del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, corresponde la competencia a los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales, quienes conocen de los juicios derivados del artículo 123, apartado A, de la Constitución General, sin importar la fecha en que acontecieron los hechos que los originaron.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028004-ef1098ff/competencia-por-materia-para-conocer-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE DEMANDAN PRESTACIONES QUE DEBE OTORGAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), SUSCEPTIBLES DE DISMINUIR SU PATRIMONIO, AUN (VII.2o.T.43 L (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA EN LA VÍA ORDINARIA CONTRA EL AJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE UNA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIA (PR.P.T.CN. J/15 L (11a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL PROMOVIDOS PARA DEMANDAR EL AJUSTE O MODIFICACIÓN DE PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO ME (PR.P.T.CS. J/5 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CU (I.14o.T.37 L (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS RECLAMAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ALGUNA PRESTACIÓN DE LAS QUE INTEGRAN EL RÉGIM (XVII.1o.C.T. J/2 (10a.))
- COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLIC (PR.A.C.CN. J/36 A (12a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis