INVENTARIO Y AVALÚO EN EL JUICIO SUCESORIO. LA SANCIÓN DE TENER POR DESISTIDOS A LOS OPOSITORES, POR INASISTENCIA A LA AUDIENCIA INCIDENTAL, VULNERA EL DERECHO A LA JURISDICCIÓN (ARTÍCULO 826 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO).
El artículo 826 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México, que forma parte de la regulación del incidente de oposición al inventario y avalúo presentados por el albacea de una sucesión, dispone: "si los que dedujeron oposición no asistieron (sic) a la audiencia, se les tendrá por desistidos." En concepto de este Pleno de Circuito, tal enunciado legal resulta conculcatorio del derecho fundamental a la jurisdicción, contemplado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por exceder los límites impuestos por el principio de proporcionalidad, en sus tres subprincipios, como se demuestra enseguida. La presencia de los opositores a la audiencia incidental no es idónea ni necesaria para la resolución sustancial de la incidencia, porque no aporta alguna utilidad importante para que el juzgador quede en aptitud de resolver el fondo del conflicto, en atención a que: a) los elementos para fijar la materia de la controversia se deben exponer en los escritos de oposición y en la contestación; b) en estos mismos se presentan las pruebas que no requieran perfeccionamiento ante el Juez, y se ofrecen las que lo necesiten, para su desahogo en la audiencia, y c) los posibles alegatos son opcionales para las partes; así, la ausencia de éstas en la audiencia sólo puede repercutir en desventajas para ellas al dictarse la resolución, pero no en imposibilidad del dictado de la misma. En esas condiciones, la consecuencia o sanción prevista por el legislador resulta desproporcionada estrictamente, porque ante el incumplimiento de la exigencia (de por sí indebida, por no ser idónea ni necesaria), que carece de trascendencia para los fines sustanciales del incidente, se impone la mayor sanción procesal posible para los opositores, como es la determinación de tenerlos por desistidos, y con eso se inutiliza el material recabado y se imposibilita, sin ninguna justificación, la satisfacción del fin primordial perseguido con el derecho a la jurisdicción, de resolver el litigio en el fondo.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020679-7ebeb2fc/inventario-y-avaluo-en-el-juicio-sucesorio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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