INVENTARIO Y AVALÚO. LOS REQUISITOS PARA LA OPOSICIÓN CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 825, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO TRANSGREDEN LAS GARANTÍAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
El artículo 825, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al disponer que en los juicios sucesorios cuando se dedujese oposición contra el inventario y avalúo, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles son las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario, no es violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que dicho numeral únicamente prevé una carga procesal para las partes, consistente en manifestar su inconformidad respecto a los inventarios o avalúos presentados por el albacea, debiendo expresar el valor que le corresponde al bien valuado, así como el invocar las pruebas que servirán como base de la objeción al inventario presentado por la albacea pues, precisamente, la ley procesal referida establece como requisito de procedibilidad que se acredite la oposición hecha valer, en virtud de que, en caso contrario, cualquier parte se opondría a los avalúos presentados, por lo que en vía de consecuencia, quien se opone al avalúo presentado y manifiesta que es incorrecto, se presume que sabe el valor de dicho bien y, atento al cumplimiento del requisito de procedibilidad, debe señalarse ante el Juez de origen el valor referido para que la oposición, además de tener un sustento, no obstaculice el procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182390-7f9e3dbe/inventario-y-avaluo-los-requisitos-para-la-oposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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