ANOTACIÓN REGISTRAL PREVENTIVA DEL EMBARGO. EL ARTÍCULO 3035 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN POR CADUCIDAD, NO VIOLA EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
La anotación preventiva del embargo no es constitutiva de derechos, sino declarativa de un derecho que emanó de un procedimiento judicial en el que aquél continúa vigente, por lo que no es factible pedir a la autoridad registral que dé vista al solicitante de la anotación registral del embargo de que éste será cancelado (por caducidad), porque además de que dicha anotación sólo limita temporalmente la disposición del bien inscrito y la cancelación es sólo un asiento más, se está frente a un acto de molestia, ya que no surgen a la vida jurídica derechos diferentes a los actos que dieron origen a la anotación, por lo que en este tipo de actos no opera la figura de la audiencia previa, la cual es aplicable para los actos privativos, máxime que dentro del procedimiento del que emana el embargo sí se puede pedir nuevamente su registro ante la autoridad registral o promover el juicio de amparo. Además, desde que el enjuiciante solicita la anotación del embargo tiene conocimiento de que está frente a un asiento temporal, pues el mismo artículo 3035 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México establece que éste tiene una vigencia de tres años, pues la anotación preventiva debe sujetarse al plazo fijado en ese precepto, el cual puede prorrogarse en dos o más ocasiones por dos años en cada caso y al no hacerlo opera el supuesto previsto en la norma, es decir, el de cancelación de la anotación del embargo, por caducidad, en consecuencia el artículo 3035 citado, no viola el derecho de audiencia previa.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2020936-04090463/anotacion-registral-preventiva-del-embargo-el-articulo-3035 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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