SALARIOS CAÍDOS E INTERESES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PAGO ES IMPROCEDENTE A PARTIR DE LA FECHA DE REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA ACEPTACIÓN DE UN OFRECIMIENTO DE TRABAJO CALIFICADO DE BUENA FE.
De lo sostenido por la extinta Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 25/94, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS, CONDENA A LOS, CUANDO EL DEMANDADO NIEGA EL DESPIDO, OFRECE LA REINSTALACIÓN Y EL ACTOR LA ACEPTA. DEBE COMPRENDER HASTA LA FECHA QUE LA JUNTA SEÑALA PARA QUE TENGA LUGAR LA REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR, SALVO QUE ÉSTA NO PUEDA LLEVARSE A CABO POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRÓN.", y de la interpretación armónica e integral del tercer párrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo vigente a partir del 1 de diciembre de 2012 se colige que, así como la condena al pago de salarios caídos, la de los intereses respectivos no puede prosperar más allá del momento en el que se reinstala al trabajador, lo cual es comprensible dado que con ese acto se reanuda la relación laboral y desaparece el objeto de la indemnización, esto es, la pérdida del ingreso derivada de la separación injustificada del empleo. Así, en virtud de que los intereses sustituyen la generación de salarios caídos cuando se rebasa el límite de doce meses, es de concluirse que sigan la suerte de aquéllos, esto es, que su cómputo se detenga con la reanudación del vínculo de trabajo, sea ésta con motivo de la aceptación del ofrecimiento de trabajo o a raíz de la condena establecida en el laudo. Estimar lo contrario llevaría a desvirtuar el carácter subsidiario que tienen los intereses respecto de los salarios caídos y a dotarlos de una existencia independiente que el legislador no tuvo la voluntad de brindarles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021015-8279cdc8/salarios-caidos-e-intereses-previstos-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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